
La migración es un derecho

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS
on tal fin ante ellas.
Artículo 20
Derecho a la Nacionalidad
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Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
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Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.
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A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

Artículo 20
Derecho a la Nacionalidad
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Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
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Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.
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A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
Artículo 22
Derecho de Circulación y de Residencia:
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Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.
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Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.
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El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.
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El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.
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Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo.
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El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.
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Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.
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En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.
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Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.